jueves, 4 de diciembre de 2014

Conclusión.

“Conclusión sobre los retos que los derechos humanos implican para ser difundidos y garantizados”.
Una educación de calidad  es la mayor garantía para el desarrollo integral  de todos los mexicanos y para la difusión de los mismos; por lo que el docente de educación básica enfrenta grandes retos para difundir y garantizarlos impartiendo educación basándose en la convivencia respetuosa para el mejoramiento de la calidad de educación.

Es necesario que el docente de educación básica favorezca la equidad y reconozca las características de los alumnos en cuanto a cultura, tradición, lengua, etc.   Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población. Fortalecer la calidad y la pertinencia de la educación. Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa así como promover el respeto a la diversidad cultural. Por ello, el reto principal que nos concierne de los derechos humanos así como los derechos de los niños es hacerlos respetar y valer para promover en los alumnos el respeto hacia sus iguales, y puedan desenvolverse con seguridad respaldándose de sus derechos.


Semejanzas y diferencias entre derechos de los niños y derechos humanos.

Semejanzas
Diferencias
  Todos los niños y seres humamos tienen derecho sin importar raza, color, religión, sexo, etc.
Derecho a jugar.
Todos tienen derecho a un nombre y nacionalidad al nacer.
Si un niño es diferente o presenta cuidados especiales, el gobierno debe ofrecerle una educación y cuidado especial.
Nadie estará sometido a esclavitud, no permitir que el niño sea abandonado a que se le den malos tratos.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento en su personalidad jurídica.
Todos son iguales ante la ley.
Derecho de trabajo.
Derecho a tener y pertenecer a una familia.

A recibir educación.

A tener una seguridad social.

Análisis de artículos reformados.

En qué aspectos se reformaron los artículos 3, 24, 31 y 130 constitucionales?
Artículo 3: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o. EN SUS FRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73, FRACCIÓN XXV, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO, UN INCISO D) AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ....El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Artículo 73. ...
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
Artículo 31: Se reforma el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
I.              Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

Artículo 130: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente, al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la le y, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

¿A qué respondieron esos cambios?
A mejorar la calidad educativa del país, en relación con los derechos de los alumnos y a las obligaciones del sistema educativo. Así como en correlación con el desempeño docente para dar mayor pertinencia a la educación.
¿Qué artículos de la Ley General de Educación fueron recientemente reformados?
Se reforman los artículos 2o., primer y tercer párrafos; 3o.; 6o.; 8o., primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8o.; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75.
¿Qué otros artículos de la Ley General de Educación establecen normas para la educación básica?
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.


Artículo 38.- La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.

Artículo 39.- En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

Artículo 52.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.




Conclusión entrevistas.


      Se entiende en medida que el carácter nacional, laico, gratuito y obligatorio de la educación básica fomenta el amor a la patria, a inculcar valores a través de la educación; laico porque es una condición de libertad de creencias; gratuito para que tengan acceso a cursar el nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) y así poder contribuir a la mejora del país.
Los derechos de los niños están basados en: recibir educación, tener una nacionalidad, a la vida, salud, alimentación y vestimenta, etc. los derechos humanos hablan del trato digno, a la libertad, a la seguridad de su persona, a tener una vivienda digna, etc.

El acuerdo 592 se trata de la articulación de la educación básica y su relación al plan de estudios 2011 y el acuerdo 696 se establece normas generales acerca de la evaluación a través de las siguientes definiciones: evaluación, acreditación, promoción y certificación.

Entrevistas a maestras.

Maestra:     Beatriz Estañol Pérez                           Nivel: preescolar
1.- ¿Cómo entiendes el carácter nacional, laico, gratuito, y obligatorio de la educación básica?
Oportunidad para todos sin costo alguno, obligatorio para todos.
2.- Nombra tres derechos humanos y tres derechos de los niños
Humanos: Igualdad, libertad, trato digno
Niños: salud, escuela, alimentación.
3.- ¿Cuáles son los elementos principales del plan de estudios de educación básica?
Principios pedagógicos, competencias de la vida, perfil de egreso de la educación básica, mapa curricular, evaluación formativa.
4.-  ¿De qué trata el acuerdo 592?
Establece la articulación de la educación básica.
5.- ¿Qué puedes decir respecto al acuerdo 696?
Nos ofrece las normas para la certificación en  la educación básica.

Maestra:      Saydy Flota Tun                  Nivel: preescolar
1.- ¿Cómo entiendes el carácter nacional, laico, gratuito, y obligatorio de la educación básica?
La educación básica que es preescolar, primaria y secundaria son gratuitos y es para todos sin discriminación alguna.
2.- Nombra tres derechos humanos y tres derechos de los niños
Humanos: libertad, respeto, vivienda digna.
Niños: salud, nombre, educación.
3.- ¿Cuáles son los elementos principales del plan de estudios de educación básica?
Hace importancia a los principios pedagógicos y a los rasgos de perfil de egreso.
 4.- ¿De qué trata el acuerdo 592?
Acerca de la articulación básica.
5.- ¿Qué puedes decir respecto al acuerdo 696?
Es el acuerdo basado en la evaluación.

Maestra:   Isabel Contreras Canul.                              Nivel: primaria
1.- ¿Cómo entiendes el carácter nacional, laico, gratuito, y obligatorio de la educación básica?
Que es sin costo alguno para todo individuo de la nación.
2.- Nombra tres derechos humanos y tres derechos de los niños.
Humanos: derecho a la vida, derecho a la integridad  personal, a la libertad.
Niños: protección, libertad, educación.
3.- Hace importancia a los principios pedagógicos y a los rasgos de perfil de egreso.
 ¿Cuáles son los elementos principales del plan de estudios de educación básica?
 4.- ¿De qué trata el acuerdo 592?
Establece la articulación de la educación básica.
5.- ¿Qué puedes decir respecto al acuerdo 696?

En la evaluación que se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen.

Artículos 3°, 24°, 31°, 113°.

ARTICULO 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2012)
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011).

ARTICULO 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 19 de julio de 2013)
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)

ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I.                    Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II.                  (Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2012)
        II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir                     instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
         III. Alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar     y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993).

ARTICULO 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinaran sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción iii del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1982. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
La responsabilidad del estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de junio de 2002)


miércoles, 3 de diciembre de 2014

Hola bienvenidos a mi blogger en el cual se encontraran tareas realizadas en mi curso de nivelación 2014