En qué aspectos se reformaron los
artículos 3, 24, 31 y 130 constitucionales?
Artículo 3: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3o. EN SUS
FRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73, FRACCIÓN XXV, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO
TERCERO, UN INCISO D) AL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II Y UNA FRACCIÓN IX AL
ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los
artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un
párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una
fracción IX, al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ....El Estado garantizará la
calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la
idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio
de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la
República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de
los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos
sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de
familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al
servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de
supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se
llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de
los conocimientos y capacidades que correspondan.
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las
que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de
gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir
la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción
y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de
unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a
los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas,
lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Artículo 73. ...
XXV. Para establecer el Servicio
Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución;
establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación
científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de
agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio
de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la
República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su
mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se
expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda
la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la
propiedad intelectual relacionadas con la misma.
Artículo 31: Se reforma el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política delos
Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 31.- Son obligaciones de los
mexicanos:
I.
Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria,
y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Artículo 130: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta
las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás
agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente, al
Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y
agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden
público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones
religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará
dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro
constitutivo de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida
interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio
de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello,
satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria,
los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos
tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser
ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la le y,
podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines
políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido
asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del
culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso
oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier
forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de
toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o
indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán
celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
¿A qué respondieron esos cambios?
A
mejorar la calidad educativa del país, en relación con los derechos de los
alumnos y a las obligaciones del sistema educativo. Así como en correlación con
el desempeño docente para dar mayor pertinencia a la educación.
¿Qué artículos de la Ley General de
Educación fueron recientemente reformados?
Se reforman los artículos 2o., primer y tercer párrafos; 3o.;
6o.; 8o., primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13,
fracciones IV, VII y VIII; 16,
primer párrafo; 20, fracción II; 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59,
segundo párrafo; 65, fracciones II,
VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su
inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72, y 75, fracciones XII, XV y XVI; se
adicionan la fracción IV al artículo 8o.; las fracciones VIII, IX y X, y un
último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo
párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo
12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII
Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los
párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al
artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo
33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42;
un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los
párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al
artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV
del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del
artículo 75.
¿Qué otros artículos de
la Ley General de Educación establecen normas para la educación básica?
Artículo 5o.- La educación que el Estado
imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier
doctrina religiosa.
Artículo 22.- Las autoridades educativas, en sus
respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los
trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas
administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en
general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia,
calidad y eficiencia.
Artículo
28.- Son de interés social las inversiones que
en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.
Artículo
38.- La educación básica, en sus tres niveles,
tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características
lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del
país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios.
Artículo
39.- En el sistema educativo nacional queda
comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para
adultos.
Artículo
52.- En días escolares, las horas de labor
escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con
los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio
aplicables.
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